Atención al Paciente

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Extracto del articulado de la Ley de Salud de Extremadura, Ley 10/2002 de 28 junio.

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Artículo 10. Titulares de los derechos y deberes.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal, y con independencia de su situación legal o administrativa, son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, los siguientes:

a) Los españoles y los extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Extremadura.

b) Los españoles y extranjeros no residentes en Extremadura que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal.

c) Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del Derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios suscritos o que pudieran suscribirse por el Estado español y les sean de aplicación.

d) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se garantizará a todas las personas en Extremadura la atención en situación de urgencias y emergencias.

Artículo 11. Derechos.

1. De conformidad con los derechos reconocidos en la Constitución Española y en la legislación básica estatal, en el Sistema Sanitario Público de Extremadura se garantizan los siguientes derechos:

a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

b) Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa. Este derecho incluirá el progresivo ofrecimiento de habitación individual en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

d) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en cualquier institución sanitaria de Extremadura.

f) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

g) A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, incluyendo la posibilidad de solicitar el alta voluntaria.

h) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: 1) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. 2) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. 3) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. 4) Cuando el usuario haya manifestado expresamente su deseo de no ser informado.

i) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

j) A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

k) A la negativa al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe h. 1) del presente artículo, debiendo, para ello, dejar constancia de la misma.

I) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la normativa básica estatal en la presente Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

m) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o allegado recibirá su informe de alta.

n) A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos.

ñ) A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuestas por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan.

o) A la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el ámbito de la atención primaria, se entenderá la libre elección a la unidad básica asistencial.

p) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva conocidos.

q) Al libre acceso al defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. Los menores, mayores dependientes, enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas, terminales y discapacitantes y las personas pertenecientes a grupos de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos y preferentes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3. Los enfermos mentales, sin perjuicio de lo señalado en los epígrafes precedentes, tendrán, en especial, los siguientes derechos:

a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del mismo.

b) En los ingresos forzosos, el derecho a que se reexamine periódicamente la necesidad del internamiento.

4. Sin perjuicio de la libertad de empresa, los derechos contemplados en los epígrafes b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), m), n), ñ) y p) del apartado primero y el apartado tercero serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

5. Además de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, se reconoce el derecho a la expresión anticipada de voluntades en los siguientes términos:

a) A estos efectos se entiende por expresión anticipada de voluntades el documento dirigido al médico responsable en el que una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Este documento podrá incluir la designación de un representante que será interlocutor válido del equipo sanitario.

b) Debe existir constancia fehaciente de que el documento ha sido otorgado en las condiciones señaladas en el apartado anterior.

c) La expresión anticipada de voluntades debe formalizarse ante notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, sin relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculados por relación patrimonial alguna con el otorgante.

d) No serán tenidas en cuenta aquellas voluntades que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o que no se correspondan con el supuesto de hecho que se hubiera previsto en el momento de emitirlas.

e) Si existe el documento de expresión anticipada de voluntades, deberá ser entregado por quién las otorgó, por sus familiares o por un representante legal en el centro sanitario donde el paciente sea atendido, incorporándose el mismo a su historia clínica.

Artículo 12. Deberes.

Sin perjuicio de los deberes reconocidos en la legislación básica estatal, al ámbito de esta Ley los ciudadanos están sujetos, con respecto al Sistema Sanitario Público de Extremadura, al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicamente determinadas por los servicios sanitarios.

b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias y sociosanitarias.

c) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Igualmente deberá firmar el documento pertinente en el que conste que ha quedado suficientemente informado de las actuaciones sanitarias propuestas.

e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y sociosanitario a los usuarios y personal que preste sus servicios en los mismos.

f) Colaborar con los centros, servicios y profesionales sanitarios, facilitando la información de su estado de salud para adecuar la atención sanitaria a las necesidades demandadas.

g) Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a través de la presente Ley.

Descargar : Derecho y deberes de los ciudadanos respecto al sistema sanitario

Atención al Paciente

Modelo de Reclamación y Sugerencias

Información sobre los modelos de reclamación existentes.

Los usuarios, pacientes o familiares, podrán formular reclamaciones o sugerencias de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 26/11/2003 por la que se regula la tramitación de las reclamaciones y sugerencias, relativas a la actividad sanitaria, dirigida por los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura al Servicio Extremeño de Salud, como consecuencia de la percepción objetiva o subjetiva de una posible anomalía, disfunción o desajuste en el funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios pertenecientes o concertados con el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Las reclamaciones y sugerencias pueden y deben servir no solo para dar cumplimiento efectivo a un derecho del usuario, sino también y fundamentalmente para lograr mejoras y cambios en los procedimientos, actuaciones y en la propia organización. Son una oportunidad de mejora para el sistema sanitario y los recursos que éste emplea.
La opinión y la satisfacción de los ciudadanos usuarios del Servicio Extremeño de Salud por el trato y los servicios recibidos son fundamentales para el propio Sistema. Con las reclamaciones y sugerencias, el ciudadano colabora activamente con los Servicios Sanitarios, ya que nos permite identificar problemas y efectuar propuestas de mejora para tales servicios.

 

Presentación de las Reclamaciones.

En los Servicios de Atención al Usuario del Servicio Extremeño de Salud, donde se pondrá a su disposición el modelo oficial establecido por el SES, facilitando la trascripción de aquellas reclamaciones presentadas verbalmente, cuando se trate de personas con dificultad para la escritura o expresión, una vez terminada la trascripción se procederá a leer al usuario el escrito para que lo firme o imprima su huella dactilar. Se le entregará copia de la reclamación, que podrá presentar en:

  • En cualquier Centro de Atención Primaria (Centros de Salud, Consultorios Locales, Equipos de Salud Mental, COPF, CEDEX, etc…).
  • Centros de atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
  • Unidades de Registros de la misma Administración.
  • En cualquier lugar previsto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vías para la realización de la reclamación:

  • Personalmente, en los lugares anteriormente indicados.
  • Por correo postal, o correo electrónico remitiendo su reclamación escrita a través a las siguientes direcciones:

 

Servicio de Atención al Usuario de Llerena

sau.llerena@salud-juntaex.es

teléfono: 924877086 / 924877066

Dirección: Avda. Dr. Fleming, s/n

Servicio de Atención al Usuario de Zafra

sau.zafra@salud-juntaex.es

teléfono: 924029192 / 924029219

Dirección: Ctra. Badajoz Granada, s/n

 

Importante: En todos los casos deberán aportar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de la persona que efectúa la reclamación.
  • Número de DNI.
  • Domicilio: Calle, número, piso. Código Postal. Localidad. Provincia. Teléfono.
  • Nombre y apellidos del paciente.
  • CIP del paciente.
  • Fecha de la reclamación.
  • Motivo de la reclamación, indicando el servicio donde ocurrieron los hechos.

 

No es imprescindible realizar su reclamación en el modelo normalizado. Si no tuviera acceso a ellos podrá realizarla en cualquier tipo de papel ya que recibido su escrito se le asignará un número de registro que le será comunicado. Independientemente del lugar donde se produzca el hecho reclamado, podrá enviar o presentar la reclamación en cualquier otro Centro desde donde será remitida al Centro correspondiente.

En un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de registro de la reclamación, se deberá remitir una respuesta. Si por cualquier motivo no se pudiera contestar en el plazo anteriormente indicado, desde el Servicio de Atención al Usuario se remitirá carta informativa al interesado comunicándole que su reclamación se prorroga según lo establecido 20 días más.

Descargue AQUÍ el modelo de Hoja de Reclamaciones y entréguelo, junto con la documentación clínica que pueda aportar, en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.

 

Presentación de las Sugerencias

Aunque existen modelos normalizados que se facilitaran a los usuarios que lo soliciten, también pueden presentarse en cualquier otro formato. En ambos casos no es necesario consignar los datos de identificación personal. Las Sugerencias presentadas con datos de identificación serán contestadas al interesado.

Existen buzones de Sugerencias en los centros, donde se podrán depositar las mismas.

Al igual que las reclamaciones podrá enviar las sugerencias por correo y correo electrónico.

Descargue AQUÍ el modelo de Hoja de Sugerencias y entréguelo en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.

 

1.1.1       Solicitud de copia de Historia Clínica

 

En base a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y a la Ley 3/2005, de 1 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

No se admitirán solicitudes realizadas por teléfono.

Documentación necesaria.

  • Documento de solicitud de documentación clínica
  • Hay tener en cuenta que se debe acreditar siempre la condición con los documentos originales en los siguientes casos:
    • El Propio interesado(debe ser mayor de 16 años y/o menores emancipados).
      1. N.I original del solicitante.
    • Representante y/o autorizado:
      1. Modelo de autorización firmado por ambos.
      2. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y DNI del representante.
    • Menores:
      1. DNI del padre y/o madre y del menor (si existe).
      2. Libro de familia.
    • Incapacitados:
      1. DNI del representante legal.
      2. DNI del incapacitado.
      3. Sentencia judicial de la incapacidad.
    • Fallecidos (Sólo familiares de 1º grado)acreditado con:
      1. Certificado de Defunción del Registro Civil.
      2. DNI del solicitante y del fallecido.
      3. Documento acreditativo del parentesco (libro de familia, Certificado de Convivencia o Documento de Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho).

 

Descargue AQUÍ el documento de solicitud de Documentación Clínica.

 

1.1.2       Solicitud de propuesta para préstamo de cama articulada 

 

 

Atención al Paciente

Solicitud de cambio de especialista

 

¿Qué es la Libre Elección de Especialista?  

En Extremadura no existe legislación específica que regule este término, por lo que se aplica directamente lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 13 Derecho a la información para la elección de médico y de centro. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

Garantizar a los ciudadanos el derecho a la información previa para la elección de médico para la asistencia especializada en Consultas Externas en el ámbito del Sistema Sanitario de Salud referido en el artículo 13 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Destinatarios:

Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud.

El ejercicio de este derecho se efectuará de forma individual por la persona solicitante o persona autorizada de manera fehaciente. En el caso de los usuarios menores o incapacitados,la elección se llevará a cabo por sus representantes legales.

Ámbito:

El usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en Consultas Externas,  pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al Equipo de A.P. o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las Consultas Externas, tanto en los Hospitales como en el Centro de Especialidades.

La elección realizada de médico especialista de Consultas Externa se mantendrá, al menos, un año. No obstante, la Dirección del Centro Hospitalario, previa solicitud del usuario, podrá autorizar el cambio de médico especialista antes del transcurso del plazo establecido, si existieran causas que lo justifiquen.

Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección son las siguientes:

  • Cardiología Obstetricia y Ginecología.
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo Oftalmología.
  • Dermatología Médico-Quirúrgica Otorrinolaringología.
  • Aparato Digestivo Urología.
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.
  • Endocrinología y Nutrición.
  • Neumología.
  • Neurología.

 

Descargue AQUÍ el modelo de solicitud de Cambio de Especialista y entréguelo, junto con la documentación clínica que pueda aportar, en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.

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Solicitud de Segunda Opinión Médica

¿Qué es la Segunda Opinión Médica?

La Segunda opinión, está desarrollada en el Decreto 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Los criterios de valoración están establecidos en su artículo 5 y son:

  1. El ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica requiere la concurrencia de los siguientes criterios:
    • Cuando exista evidencia de una alta relación riesgo/beneficio, en el procedimiento diagnóstico o terapéutico a emplear.
    • Cuando el proceso patológico sufrido por el ciudadano suponga un riesgo para su vida, o para la calidad de la misma, entendida ésta como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.
    • Cuando existan alternativas al diagnóstico y/o tratamiento a emplear en la atención a la patología sufrida por el ciudadano, y así se le haga saber en términos de información comprensible para el mismo.
  2. Los profesionales sanitarios facilitarán el ejercicio de este derecho, siempre que se ejercite con el fin de garantizar el mismo.

 

La forma de solicitud se establece en el artículo 6 y es la siguiente:

  1. Será condición indispensable para solicitar el derecho a la segunda opinión médica, reunir todos los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de la presente norma.
  2. El interesado formalizará solicitud de una segunda opinión médica en el modelo establecido en el Anexo de la presente norma, y la dirigirá al Director Médico del Centro Hospitalario donde recibe asistencia sanitaria, quien procederá a admitirla a trámite en el caso de que reúna los criterios establecidos en el artículo 5 de este Decreto, o denegarla en caso contrario.

 

Presentación de la solicitud

En los Servicios de Atención al Usuario del Servicio Extremeño de Salud, donde se pondrá a su disposición un modelo para cumplimentar. Se le entregará copia del mismo.

También puede solicitar el modelo a través de su Centro de Salud donde podrá entregarlo para su envío a los Servicios de Atención al Usuario del Área.

La solicitud es valorada por la Dirección Médica del Centro que informará autorizando o desestimando la misma.

La Segunda Opinión Médica supone la atención puntual de otro Facultativo de la Especialidad solicitada, en un Centro sanitario distinto al que le presta la atención en ese momento. El paciente, una vez atendido en otro Centro, regresa a sus controles habituales por su Servicio de Referencia en el Área.

Descargue AQUÍ el modelo de solicitud de Segunda Opinión Médica y entréguelo, junto con la documentación clínica que pueda aportar, en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.

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Modelo de expresión anticipada de voluntades

¿Cómo presentar la Expresión Anticipada de Voluntades?

El documento se debe presentar siempre por escrito y de alguna de estas dos formas:

  • Ante Notario.
  • Ante tres testigos.

 

Debe contener todos los datos de identificación de TODOS los intervinientes (la persona interesada, los testigos y/o el notario).

Si son testigos al menos dos no deben tener parentesco familiar o patrimonial alguna con el interesado.

 

Documentación necesaria.

  • Documento de solicitud de registro de expresión anticipada de voluntades.
  • Documento con las voluntades, que se acompaña de:
    • DNI compulsado de la persona que lo solicita.
    • Si hay testigos, DNI compulsado de los testigos.
    • Si ha sido ante Notario, copia de la documentación notarial.

 

No hay un solo documento válido. Puede valer cualquier documento redactado que contenga la información necesaria e identifique a todos los intervinientes.

Todos los documentos se entregan en un sobre cerrado que se anexa al modelo de solicitud de incorporación al registro.

 

¿Dónde se entrega?

Se puede entregar:

  • A su médico.
  • Al centro sanitario.
  • Al Registro General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • En los CAD de la Junta de Extremadura.

 

En este folleto, puede leer toda la información referida a la Expresión Anticipada de Voluntades. Pulse sobre la imagen o AQUÍ para descargarlo.

Descargas de interés:

ANEXO I AUTORIZACIÓN COMPROBACIÓN DE DATOS

ANEXO II DOCUMENTOS DE VOLUNTADES

ANEXO III REPRESENTANTE

ANEXO IV TESTIGOS

ANEXO V REVOCACÓN

SOLICITUD INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

Atención al Paciente

Solicitud de Préstamo de cama articulada

El préstamo de cama articulada estará sujeto a la disponibilidad que hubiera en ese momento, adquiriendo el solicitante el compromiso de recogerla y devolverla por su cuenta, cuando la situación no requiera su utilización.

Modelo de solicitud cama articulada

Atención al Paciente

Trabajo Social

El Trabajo Social Sanitario es una actividad profesional que implica, de un lado, el diagnóstico social de la persona enferma y el tratamiento individual, familiar y grupal de la problemática social que aparecen en relación con las situaciones de enfermedad, como aportación al diagnóstico y tratamiento global; el tratamiento social se aborda en sus dos dimensiones, intervención psicosocial y acceso a los recursos sociales. Y, por otra parte, tiene por objeto la coordinación sociosanitaria, la investigación y prevención de los factores psico-sociales que inciden en el proceso de salud-enfermedad de los individuos y comunidades en orden a conseguir la promoción de la salud y mejorar la calidad de vida.

El desarrollo del Trabajo Social en salud, al igual que en otros ámbitos, debe realizarse respetando los principios profesionales básicos de autonomía, justicia social, aceptación, confidencialidad, actitud exenta de juicios y utilizando las técnicas propias del mismo.

El objeto del trabajo social en el ámbito hospitalario supone la aportación de alternativas o soluciones a la situación de crisis que genera la pérdida de la salud o el riesgo de perderla. La intervención se realiza desde una perspectiva de asistencia integral, lo que implica una actuación que va desde la detección del riesgo social hasta la finalización o derivación de la problemática planteada a los servicios de atención primaria y/o sociosanitarios, participando activamente en la coordinación sociosanitaria.

La actuación de la Unidad de Trabajo Social supone un proceso de intervención, en el que:

  • Se considera y atienden las condiciones sociales que dificultan las mejoras en los procesos de salud- enfermedad.
  • Se cuenta con la significación que los conflictos y problemas tienen para las personas y con las capacidades y habilidades de éstos para afrontarlos, a fin de comprender los elementos que puedan dificultar o facilitar el cambio y, por tanto, ayudar realmente al proceso. (ayudar en los procesos de aceptación, reorganización de la red de cuidadores, intermediario entre el paciente y el sistema sanitario, etc.), utilizando los recursos disponibles de la forma más racional para conseguir la recuperación y evitar o distanciar los sucesivos ingresos.

Gerencia del área Llerena-Zafra:

Hospital De Llerena:

Hospital de Zafra:

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