Servicio de Comidas a Domicilio

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE UN SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Servicio Social de Ayuda Domiciliaria Especializado

AVISO

LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO AUTORIZADOS NO NECESITAN ESTA AUTORIZACIÓN SI DISTRIBUYEN COMIDAS A DOMICILIO A SUS USUARIOS, EXCEPTO SI OFERTAN O PRESTAN EL SERVICIO DE COMIDAS A USUARIOS QUE NO RECIBEN CUIDADOS PERSONALES POR AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO, ES DECIR, CUANDO SE OFERTA O SOLO SE CONTRATA EL SERVICIO DE COMIDAS SIN CUIDADOS

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMIDAS A DOMICILIO NO NECESITAN DISPONER, DE MOMENTO, DE ESTA AUTORIZACIÓN, AUNQUE SÍ DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTOS SERVICIOS

 

¿QUÉ ES?

Servicio de elaboración y entrega regular de comidas en domicilio para la alimentación diaria de personas que son dependientes en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Debe reunir los tres elementos: servicio de comidas entregadas a domicilio, implica alimentación diaria y está dirigido a personas en situación de dependencia. En este caso, es un servicio social, y está sujeto a la normativa de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y requiere la autorización del SEPAD y la autorización sanitaria correspondiente.

Además es un servicio de supervisión de las necesidades de ayuda del usuario. La entidad prestadora de las comidas se debe implicar en la relación con los usuarios y debe preocuparse por la capacidad funcional del usuario para mantenerse en su domicilio. Cuando se observen necesidades que el usuario no puede resolver adecuadamente la entidad deberá informar al familiar de contacto responsable del servicio o a los servicios sociales del Ayuntamiento que corresponda

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

La autorización del servicio solo abarca el ámbito de atención a personas dependientes, no incluye el servicio a otros colectivos, aunque no es incompatible con atender a otros colectivos. Es decir, no se autoriza cualquier servicio de comidas a domicilio, el servicio se autoriza porque se trata de la atención de una necesidad personal básica diaria, y, por lo tanto, de un servicio para personas en situación de dependencia. No obstante, no es incompatible con otros servicios de comidas a domicilio u otros destinatarios. La autorización debe garantizar unas condiciones mínimas de servicio y los derechos de los usuarios de este servicio social.

Se trata de un servicio regular y permanente a lo largo del año. No se autoriza como un servicio puntual para la oferta de comidas a discreción. La entidad titular debe contratar el servicio, con al menos, una duración de un año, aunque el usuario podrá cancelar unilateralmente el servicio cuando lo estime oportuno con un aviso previo de 15 días.

PERFIL DEL USUARIO

a) El servicio está destinado a personas que presentan incapacidad funcionalo gran dificultad, física y/o sensorial, para elaborarse diariamente su propia comida, y que no disponen de suficiente apoyo familiar que se la proporcione.

b) Esta condición también incluye a personas que se encuentren en esta situación de forma transitoria, como personas enfermas o convalecientes.

c) También está dirigido a personas que, a causa de un deterioro cognitivo o una discapacidad psíquica, se encuentren en situación de riesgo o peligro para la elaboración de comidas, por incapacidad para usar cocinas y realizar compras, y no dispongan de suficiente apoyo familiar que se las proporcione.

d) Está dirigido a personas en situación de exclusión social que presenten malnutrición o alto riesgo de malnutrición por su aislamiento o por trastornos psíquicos y emocionales que les impiden llevar una alimentación adecuada sin ayuda social.

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

- El servicio debe ajustarse a la definición de SERVICIO SOCIAL, establecida en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

- Servicioregular y permanentea lo largo del añodirigido a personas en situación de dependencia.

- Debe cumplir los REQUISTOS QUE SE EXIGEN PARA LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO(excepto en lo que no proceda, como por ejemplo, en las condiciones del trabajadoras). Debe presentar la misma documentación, además de la documentación específica que se requiere para un Servicio de Comidas a Domicilio para personas dependientes.

- Debe presentar un REGLAMENTO DE SERVICIO y un MODELO DE CONTRATO que incluya los requisitos mínimos de funcionamiento del servicio que se indican a continuación.

- Debe añadir a la documentación de cualquier servicio de ayuda a domicilio información sobre el EQUIPAMIENTO Y LOS RECURSOSservicio.

- El Servicio Social de Comidas a Domicilio autorizado, NO está limitado solo a elaborar las comidas, la entidad titular es responsable del transporte de las comidas, de la entrega de las comidas, de retirar los recipientes usados para el transporte de las comidas y del trato que recibe el usuario. El transporte debeestar autorizado por Sanidad en las condiciones necesarias para recipientes, conservación frigorífica e higiene. Por lo tanto, requiere disponer de cocina y distribución de comidas autorizada por Sanidad.

- La entidad se compromete a que si se detectara, mediante las visitas de entregas de las comidas, un deterioro funcional del usuario o del estado de salud que requiriera ayuda, A COMUNICAR LA NECESIDAD DE AYUDA AL FAMILIAR DE CONTACTO, O EN SU DEFECTO A LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO.

- LA ENTIDAD DEBE GARANTIZAR EN SU REGLAMENTO DEL SERVICIO, Y POR CONTRATO CON CADA USUARIO, LA ENTREGA DIARIA DE COMIDAS, CON ALTERNATIVA EN CASO DE FALLAR EL SERVICIO HABITUAL, excepto fines de semana y festivos, cuando la entidad no quiera oferta el servicio esos días. Por esta razón, la entidad del servicio autorizado de comidas a domicilio se compromete a servir diariamente la comidas contratadas y a suplir la falta de servicio por razón de ausencia del personal de cocina, avería de cocina, falta de provisiones alimenticias o cualquier otra causa que impida elaborar las comidas como se hace habitualmente; por razón de ausencia del distribuidor de comidas por la causa que sea, avería del vehículo distribuidor o accidente con el vehículo. La entidad recurrirá a otros medios o a otros servicios para garantizar la comida (o las comidas) diaria contratada.

- Las comidas deben permanecer en todo momento en perfecto estado de conservación. Las bandejas y los recipientes deben mantenerse en buen estado y con higiene. El repartidor debe asegurarse de que el usuario puede abrir adecuadamente las bandejas o, en caso contrario, deberá facilitar el acceso a la comida descargando la bandeja.

- El menú debe ser sano, variado y equilibrado, y debe ajustarse a las necesidades de los usuarios. La entidad debe conocer todos los alimentos que no puede comer el usuario, sea por alergias, por problemas de masticación o por otros problemas. El menú debe variar, al menos, de forma quincenal.

- Debe disponer de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra los posibles daños involuntarios a los usuarios en la provisión de comidas a domicilio, tales como intoxicaciones, objetos extraños en la comida, etc.

- El Servicio tiene que contar con un Modelo de Contrato con los usuarios, Libro de Registro de Usuarios y una Tarifa de Precios visados por el SEPAD y registrados en el Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura.

- El Modelo de Contrato tiene que recoger, como mínimo, la siguiente información: identificación de las partes contratantes: del titular del servicio y del usuario; servicio detallado contratado; lugar donde se va a prestar el servicio; horario y frecuencia del servicio; precio y forma de pago; fecha de inicio del servicio y duración; sustitución del servicio en caso de fallo en la preparación o entrega de comidas; mención explícita al seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños involuntarios al usuario; indemnización por falta grave en la puntualidad de la entrega de la comida; privacidad del usuario; condiciones de extinción o suspensión del servicio; modificaciones del contrato; aviso de cancelación del servicio; documentos que se entregan al usuarios; fecha y lugar de la firma del contrato. No podrá incluir servicios no autorizados o que sean incompatibles con este servicio social autorizado. No podrá contener cláusulas abusivas.

- La entidad titular es responsable de un trato correcto y adecuado con los usuarios y está obligada a respetar la privacidad e intimidad de los usuarios.La entidad está obligadaa cumplir las medidas establecidas por La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD).

- La entidad tiene que dar a conocer al usuario quién es el distribuidor de comidas. Tiene la obligación de formar al distribuidor en un trato correcto y amistoso con los usuarios, que se preocupe e informe sobre la respuesta del usuario a las comidas, que sea capaz de detectar y comunicar necesidades importantes de atención del usuario.

- El coste por comida debe ser el mismo para todos los usuarios del servicio. El precio del servicio NO puede variar dentro de un mismo municipio en razón de la distancia o el transporte. Sise gravara el coste del servicio por la distancia del transporte de debe desglosar el coste por comida y el coste por transporte.

- La elaboración y distribución de comidas tiene que contar con la debida autorización sanitaria. La pérdida de la autorización sanitaria implica la pérdida de autorización como servicio social.

- El servicio está sujeto, en general, a la regulación normativa de los servicios de ayuda a domicilio, excepto en lo no corresponda a su naturaleza.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. COMPROMISO DE SERVICIO

- Debe presentar en el SEPAD SOLICITUD de autorización de Servicio de Comidas a Domicilio para Personas Dependientes. Utilice el mismo modelo que para la creación de un Servicio de Ayuda a Domicilio que se encuentra en la página web del SEPAD, apartado ENTIDADES, subapartado AYUDA A DOMICILIO.

- Debe identificar la COCINA para la elaboración de las comidas. Tiene que presentar: 1) el domicilio donde está ubicada la cocina; 2) la autorización municipal de la actividad comercial de preparación de comidas; y 3) el equipamiento de la cocina y características del vehículo de transporte.

- Debe disponer de la AUTORIZACIÓN SANITARIAcorrespondiente para servir comidas al público y para el transporte en vehículo acondicionado. Esto será comprobado de oficio.

- Debe presentar un REGLAMENTO DEL SERVICIO Y UN MODELO DE CONTRATO CON LOS USUARIOS, similares a los de Ayuda a Domicilio pero que especifiquen que se trata de un servicio de comidas a domicilio y que indiquen, al menos, los siguientes puntos:

- COMPROMISO DE SERVICIO MÍNIMO:

o El servicio de comidas a domicilio para personas dependientes es un servicio social y, por lo tanto, está sujeto a la LEY 14/2015, de 9 de abril, DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA (DOE 70, 14-04-2015).

o El servicio de comidas a domicilio es un servicio de ayuda a domicilio especializado, autorizado por el SEPAD y cumple con toda la normativa relativa a los Servicios de Ayuda a Domicilio en Extremadura.

o La entidad proveedora se compromete a entregar un menú sano, variado, equilibrado y ajustado a las necesidades de los usuarios; se compromete a que la comida será entregada en buenas condiciones de conservación, higiene, sabor y presentación.

o En el caso de que no fuera posible la entrega de la comida por avería, inasistencia o accidente del personal de cocina o cualquier otro impedimento en la cocina, la entidad se compromete a la entrega de la comida adquirida en otro proveedor de comidas, bar o restaurante.

o En caso de avería del vehículo o inasistencia del personal de distribución de las comidas por la razón que sea, la entidad se compromete a utilizar otro vehículo o a sustituir al personal ausente para garantizar la entrega diaria establecida en el contrato.

o (Si la entrega es diaria) La entidad se compromete a entregar la comida entre las _________ horas y las _________ horas (máximo 45 minutos de diferencia) de los días de la semana ________________________ (¿de lunes a viernes, de lunes a domingo¿?).Si el retraso supera los 45 minutos la comida la entidad se compromete a indemnizar al usuario con una reducción del precio de esa comida, al menos, del 50%.

o La entidad se compromete a que en la entrega diaria de comida habrá, al menos, dos comidas diferentes, pan y postre.

o Al menos, una de las dos comidas debe ser caliente (o para calentar) en el 75% de las entregas contratadas.

o La entidad dispone del Seguro de Responsabilidad Civil __________________________ para cubrir posibles daños involuntarios a los usuarios en la prestación de este servicio.

o Se debe indicar el número total de comidas contratadas por semana y el precio del servicio se debe expresar en EUROS / COMIDA.

o La entidad se compromete a avisar al familiar de contacto o a los servicios sociales municipales cuando detecte en el usuario necesidades de ayuda personal no cubiertas

NOTAS IMPORTANTES:

- LA AUTORIZACIÓN DE "SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO" NO SIRVE COMO AUTORIZACIÓN DE "SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO". No obstante, estos servicios están sujetos a las normas que rijan para la Ayuda a Domicilio, excepto en lo que no proceda.

- LA AUTORIZACIÓN ES INTRANSFERIBLE. EL SERVICIO DEBE PRESTARSE DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD TITULAR Y NO PUEDE SUBCONTRATARSE CON OTRA ENTIDAD, excepto en lo que se refiere al uso transitorio de un servicio alternativo por incidencias que impidan a la entidad con justificación la prestación del servicio.

- LA AUTORIZACIÓN PERMITE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODA EXTREMADURA.

- LA AUTORIZACIÓN TIENE UNA VALIDEZ TEMPORAL INDEFINIDA. Se mantendrá siempre que se cumplan los requisitos vigentes para la autorización, se cumplan las condiciones mínimas de funcionamiento de estos servicios

- La Autorización de funcionamiento faculta a la entidad para atender a todas las personas que puedan necesitar un servicio social de comidas a domicilio, tengan o no un reconocimiento oficial de la situación de dependencia.

- LOS SERVICIOS DE COMIDAS A DOMICILIO NO SON SERVICIOS ACREDITADOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.No están contemplados como tales en el Catálogo de Servicios de Atención a la Dependencia y, por lo tanto, no pueden pagarse con prestaciones o ayudas económicas públicas derivadas de la Ley de Atención a la Dependencia. No obstante, son servicios que podrían estar vinculados a un servicio de ayuda a domicilio acreditado, y podría estar subvencionado, siempre que se contrate dentro de un servicio integral de ayuda a domicilio. Que no estén acreditados no significa que estos servicios no se controlen y que no se les exija condiciones de calidad, precisamente por esta razón es preceptiva la autorización.

¿QUÉ ENTIDADES Y SERVICIOS TIENEN OBLIGACIÓN DE DISPONER DE LA AUTORIZACIÓN DE "SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO"?

La autorización es necesaria cuando se oferta o se presta un servicio de comidas regular -que implica la alimentación diaria- a personas dependientes en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria y que no reciben otro tipo de servicio social por parte de esa misma entidad prestadora del servicio de comidas.

TIPO DE SERVICIO DESDE DONDE SE PRESTA (o servicio al que se pretende adherir)

¿AUTORIZACIÓN DE SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO?

DESCRIPCIÓN

CATERING o Servicio de Entregas de Comidas en general

NO

SI es un servicio que NO oferta servicio regular a personas dependientes no es un servicio social.

CATERING o Servicio de Entregas de Comidas que sirve a un centro, residencia o centro de día, o que sirve a una empresa de Ayuda a Domicilio

NO

Aunque los usuarios sean personas dependientes, son usuarios del centro, NO son usuarios del catering directamente. Es el centro o el servicio de Ayuda a Domicilio los que deben estar autorizados.

CATERING o Servicio de Entregas de Comidas regular para personas dependientes en su domicilio

SI atiende la alimentación diaria de personas dependientes es un servicio social y requiere autorización del SEPAD. Se debe garantizar un servicio mínimo y los derechos de los usuarios de servicios sociales.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

¿SÍ?

La autorización es necesaria si se oferta o presta servicio a usuarios que SOLO reciben servicio de comidas, SIN cuidados personales mediante un auxiliar de ayuda a domicilio. SI se entregan comidas a domicilio para los usuarios de esta entidad que reciben cuidados con auxiliar de ayuda a domicilio entonces NO es necesaria la autorización.

SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL (servicios sociosanitarios de rehabilitación para personas dependientes: Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Habilitación Psicosocial-Estimulación Cognitiva, Atención Temprana)

Aunque la entidad, los responsables y el servicio están identificados ya por el servicio de rehabilitación acreditado, este servicio de comidas a domicilio tiene características propias distintas de los servicios de rehabilitación y es necesario garantizar el cumplimiento de sus Condiciones Mínimas de Funcionamiento. Las entidades deben solicitar autorización si quieren combinar ambos servicios.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

SI se quiere combinar un servicio de Teleasistencia con entrega de comidas a domicilio se necesita la autorización.

CENTRO DE DÍA o UNIDAD RESIDENCIAL DE DÍA

¿NO?

La posibilidad de ofertar comida a domicilio está incluida en la autorización de centro de día. No es necesaria otra autorización. No obstante, si presta el servicio debe cumplir las Condiciones Mínimas de Funcionamiento de estos servicios, incluida la autorización sanitaria.

RESIDENCIA

SI se presta servicio de entrega regular de comidas a personas dependientes a usuarios externos desde una residencia, sin que esté autorizada una unidad residencial de día

1)     SI el servicio original es el SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO pueden añadirse los demás servicios sociales y sociosanitarios a la cartera de servicios de la entidad. En este caso, todos ellos necesitan la correspondiente autorización.

2)     La autorización de SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO no es autorización, o no vale como autorización, de SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

3)     El servicio de comidas en la modalidad de COMEDOR requiere la autorización como CENTRO DE DÍA o UNIDAD RESIDENCIAL DE DÍA.

4)     El servicio de comidas en la modalidad de COMIDAS PARA LLEVAR, cuando es un servicio social para personas dependientes, requiere autorización de SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO, excepto cuando se preste desde un centro de día autorizado o una unidad residencial de día autorizada.

5)     NO necesitan autorización del SEPAD los servicios de LAVANDERÍA A DOMICILIO, PODOLOGÍA A DOMICILIO ni PELUQUERÍA A DOMICILIO.

Documentos de interés

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