¿Cómo se tramita un arbitraje de Consumo?

Para solicitar un arbitraje de consumo deberá cumplimentarse el siguiente modelo, adjuntando un relato de los hechos y pretensiones, así como copia de los documentos y pruebas de las que pretenda valerse.

            

Modelo de Solicitud de Arbitraje (pdf)

La solicitud podrá presentarse, junto con los documentos aportados, en cualquier Registro Administrativo o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática con firma electrónica

Si dispone de firma electrónica puede presentar una solicitud de arbitraje de consumo a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/). En el buscador de trámites indique arbitraje de consumo y tendrá acceso a la presentación telemática de la solicitud. (Para cualquier problema técnico o de acceso puede consultar al Soporte técnico de la sede electrónica)  https://sede.gobex.es/SEDE/piePrincipal/contacto.jsf

Las reclamaciones y el desarrollo de los procedimientos se realizarán en castellano. 

El secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud para iniciar el procedimiento, si está adherido al Sistema, o para formalizar el Convenio Arbitral si no lo estuviera.

Formalizado el Convenio, se designará el Órgano Arbitral, unipersonal o colegiado. En caso de ser colegiado, el órgano estará compuesto por tres árbitros:

  • Un árbitro representante de las asociaciones de consumidores.
  • Un árbitro representante de las asociaciones empresariales.
  • Un árbitro representante de la administración, Licenciado en derecho y que actuará como Presidente.

El nombramiento de los árbitros encargados de la resolución de los litigios sometidos a la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura se realiza de acuerdo con lo previsto en el art. 16 y siguientes del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Seguidamente se dará audiencia a las partes y se acordará la práctica de pruebas si fuera necesario.

Termina el procedimiento con un Laudo que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.

No existe límite en razón de la cuantía del bien motivo del litigio, salvo que exista limitación previa por parte de la empresa.

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