¿Cómo se tramita un arbitraje de Consumo?

Para solicitar un arbitraje de consumo deberá cumplimentarse el siguiente modelo, adjuntando un relato de los hechos y pretensiones, así como copia de los documentos y pruebas de las que pretenda valerse.

Para que la solicitud pueda ser admitida resulta imprescindible que previamente se haya realizado reclamación ante la empresa o profesional en cuestión, acreditándolo en el momento en que solicita el arbitraje de consumo.

MODELO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE

La solicitud podrá presentarse, junto con los documentos aportados, en cualquier Registro Administrativo o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si dispone de certificado digital puede realizar la presentación a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, indicando como unidad de destino Junta Arbitral de Consumo (DIR A11030063) y adjuntando la documentación correspondiente.

Las reclamaciones y el desarrollo de los procedimientos se realizarán en castellano.

Una vez examinada la solicitud de arbitraje y la documentación aportada, la Junta arbitral resolverá sobre la admisión o inadmisión de la solicitud, notificando al reclamado la solicitud para iniciar el procedimiento, si está adherido al Sistema, o para formalizar el Convenio Arbitral si no lo estuviera.

Formalizado el Convenio, se designará el Órgano Arbitral, unipersonal o colegiado. En caso de ser colegiado, el órgano estará compuesto por tres árbitros:

  • Un árbitro representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Un árbitro representante de las organizaciones empresariales.
  • Un árbitro representante de la administración, licenciado o graduado en derecho y que actuará como presidente.

 

El nombramiento de los árbitros encargados de la resolución de los litigios sometidos a la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura se realiza de acuerdo con lo previsto en el art. 9 y siguientes del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Seguidamente se dará audiencia a las partes y se acordará la práctica de pruebas, si fuera necesario.

El procedimiento termina con un Laudo, que tiene carácter ejecutivo y es de obligado cumplimiento para las partes.

La normativa aplicable no establece límite en razón de la cuantía del motivo del litigio, sin perjuicio de posibles limitaciones previas por parte de las empresas adheridas al Sistema.

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