Instituto de Consumo de Extremadura

La tutela de los derechos de consumidores y usuarios se erige en un factor fundamental que contribuye a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos y a favorecer el desarrollo económico y social.

Hoy en día, la eliminación de fronteras y la globalización del mercado, justifican la necesidad de crear instrumentos eficaces que ofrezcan una respuesta ágil a las demandas sociales, y que favorezcan y garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados por las Instituciones Comunitarias en la política de consumo, dirigidos fundamentalmente a mejorar el bienestar de los consumidores y usuarios, y protegerlos de una manera eficaz.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la política en materia de consumo ha sido una línea de actuación prioritaria durante las últimas legislaturas, centrada principalmente en el reconocimiento y defensa de los derechos de los consumidores extremeños, el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía, atribuye competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, cuyo objetivo es la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y el establecimiento de los principios y normas para la mejora de calidad de la vida de quienes ostenten tal condición en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

El Instituto de Consumo de Extremadura es un Ente Público sometido al Derecho Administrativo, y creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Se encuentra adscrito a la VConsejería de Sanidad y Servicios Sociales y ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

El Instituto de Consumo de Extremadura, tiene como fines esenciales:

  • La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
  • La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
  • La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
  • Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
  • Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
  • Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
  • Gestión de las subvenciones.
  • Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.