Campaña difusión Incoex sobre Autocontrol Vivienda

Mar 19 de Jul de 2022
Siendo objetivo específico del nuevo Plan Marco de Consumo de Extremadura, línea de actuación III.2.B "Fomento de las acciones de colaboración e información con el sector empresarial como parte integrante de las relaciones de consumo", mejorar la autocorrección del mercado y las relaciones de consumo de manera satisfactoria para ambas partes implicadas, empresas y personas consumidoras, a través de la colaboración e información con el sector empresarial y profesional, se lleva a cabo la presente actuación para la divulgación de campañas y protocolos de control de bienes y servicios de carácter relevante, en concreto: 
 
   
De forma periódica INCOEX lleva a cabo campañas autonómicas de inspección en materia de vivienda, actuaciones de control destinadas a la protección de las personas consumidoras mediante el control, entre otros parámetros cuando se trata de la compra-venta de vivienda sobre obra nueva:
- información a suministrar en la compra-venta de viviendas;
- certificación de la eficiencia energética de los edificios;
- disponibilidad de cartel anunciador y hojas de reclamaciones;
- documentación contractual y examen de cláusulas abusivas,
- así como los requisitos en materia de cantidades entregadas a cuenta.
   
Con la finalidad de dar la mayor difusión posible que permita la autocorrección del mercado, desde INCOEX se facilita PROTOCOLO DE AUTOCONTROL adjunto, debiendo proceder las empresas y sector afectado a adoptar cuantas medidas sean necesarias, tanto en establecimiento físico como en página web, para cumplir todos y cada uno de los requisitos legales objeto de control que integran los apartados 1 a 5. 
La principal normativa aplicable y cuyos requisitos han de cumplirse (se describe en cada uno de los subapartados del protocolo) son:
- Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas (arts.4, 5 y 6 ) y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (arts. 14 y 15).
   
Se advierte expresamente que la información exigida por esta normativa siempre DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE EL PRIMER MOMENTO Y SIN NECESIDAD DE SU SOLICITUD EXPRESA, ya sea en establecimiento físico o en la página web donde se lleve a cabo la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta, no pudiendo exigirse compromiso alguno formalizado al tratarse de información/documentación esencial previa para la toma de una decisión por parte de las personas consumidoras.
   
En el supuesto de utilizar una página web, toda la información y documentación deberá estar disponible al público de forma clara y fácilmente accesible, esto es, que cualquier persona consumidora pueda identificar y acceder a ésta de forma rápida en la web.
- En relación a sus contratos y condiciones generales de contratación, en cumplimiento de la prohibición legal de incluir cláusulas abusivas según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril y arts.80 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se recomienda la oportunidad de proceder a un análisis y revisión detalla de sus cláusulas, modificando o eliminando aquellas que resulten abusivas.
* En todo caso, esta información tiene carácter orientativo, por lo que los interesados/as serán responsables de verificar estos y los demás requisitos legales que la normativa vigente imponga, en cada momento, para la prestación de servicios mediante comercio electrónico. Asimismo, esta información será susceptible de actualización cuando proceda.

   

Finalmente, en este marco de actuación, desde INCOEX llevamos a cabo esta campaña informativa de interés, solicitando a todos los agentes sociales su colaboración en la adopción de todas aquellas medidas de difusión que tengan a su disposición para que, entre todos, logremos el alcance y eficacia deseados en la mejora continua de las relaciones de consumo.