04-11-2019.- Sentencia judicial estimatoria parcial, para el consumidor, que acuerda frente a entidad financiera de crédito, por un lado la resolución del contrato de préstamo al consumo que vincula a las partes y, por otro, la condena a la demandada al pago de la cantidad, ma´s los intereses legales, en concepto de cantidad necesaria para completar el tratamiento inicialmente contratado con iDental.
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Con la finalidad de asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de las personas consumidoras de Extremadura o su derecho a la información en relación con los tratamiento odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL, se da difusión al Auto de 13 de septiembre de 2019 del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL de Madrid (se adjunta documento al presente).
En dicho Auto de 13 de septiembre se ACUERDA:
1.- Reiterar la vigencia de la medida cautelar la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.
2.- Requerir a las entidades financieras SABADELL CONSUMER FINANCE SAU, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO FINANCE; SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA; UNO-E-BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC SA, y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito, a fin de que cesen en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado, así como a abstenerse de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.
3.- Requerir, exactamente en los mismos términos, a aquellas otras entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de crédito. En particular, se hará este requerimiento directamente a las entidades reportadas a este Juzgado siguientes: LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y HOIST FINANCE SPAIN S. L. U.
4.- Las personas perjudicadas personadas en la causa o aquellas otras, aún no personadas, que estén siendo afectadas por tales reclamaciones, en particular en el caso reportado de entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio, de aquellos contratos de crédito, podrán comunicarlo al Juzgado a fin de poder adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo resuelto.
Vista la existencia, todavía, de cientos de procedimientos y denuncias que están en fase de registro e incoación judicial, se dará a esta resolución la mayor difusión posible en medios de comunicación social.
Además, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, "Para incluir a las personas consumidoras en ficheros de impagados es preciso que exista previamente una deuda cierta, vencida y exigible, debiéndose comunicar fehacientemente a la persona consumidora su inclusión en tales ficheros". En el caso de la financiación de tratamientos con iDental no se cumplen los requisitos necesarios, por lo que las personas que hayan dejado de pagar las cuotas del crédito en ningún caso pueden ser incluidas en ficheros de este tipo. Por lo tanto, pueden denunciarlo ante el Instituto de Consumo de Extremadura (accede al formulario de reclamación/denuncia).
Por otra parte, como la inclusión indebida en estos archivos podría suponer una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, las personas afectadas pueden optar por denunciar los hechos ante la autoridad de protección de datos correspondiente, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos, en lugar de denunciarlo a Consumo.
ACTUACIONES a realizar por los afectados:
Todos los afectados que hubieran firmado un contrato vinculado para la prestación de servicios con iDental y que desde el 5 de febrero del año en curso hayan sido incluidos en un ficheros de información patrimonial por haber cesado en el pago de los créditos contratados o se les siga reclamando el pago de las cuotas o pasándoles cargos, podrán poner en conocimiento de esta circunstancia ante el Juzgado, ya que se está incumpliendo con la parte dispositiva del Auto de 13 de septiembre: “Las personas perjudicadas personadas en la causa o aquellas otras, aún no personadas, que estén siendo afectadas por tales reclamaciones, en particular en el caso reportado de entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio, de aquellos contratos de crédito, podrán comunicarlo al Juzgado a fin de poder adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo resuelto.” La Dirección del Juzgado es la que sigue:
Juzgado Central De Instrucción Nº 5
IDental. Nº 70/2018.
C/ García Gutiérrez, 1
28004 MADRID
Por lo que se refiere a la manera de proceder la comunicación al Juzgado, se recomienda que esta se haga de forma individualizada por los afectados del cese de actividad de iDental, de la siguiente forma:
- Breve descripción de los hechos, indicando que el afectado se encuentra en el procedimiento penal o no.
- Copia del Contrato vinculado con la entidad financiera con el que se haya suscrito y
- Documentación, posterior al día 5 de febrero, que acredite que el consumidor se encuentra incluido en un fichero de información patrimonial o se le siga exigiendo la deuda pendiente o cargos emitidos contra una cuenta bancria.