Alertas

La presente página sólo ofrece información sobre la seguridad de productos y servicios de consumo no alimenticios, información elaborada a partir del sistema intercambio de información de productos inseguros a nivel nacional y europeo. 

 

La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta. 

 

Como autoridad competente, INCOEX debe hacer frente a la diversidad y complejidad que ha adquirido el mercado con la aplicación del principio de libre circulación de mercancías, que es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad. A esta situación anterior se suman aquellos productos que igualmente aparecen en el mercado y proceden de terceros países. No obstante, este principio de libre circulación tiene ciertas limitaciones.

 

“ … no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial …” (artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea).

 

Para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, se han elaborado unas Directrices no vinculantes destinadas a indicar criterios sencillos y claros y normas prácticas susceptibles de evolucionar, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento eficaz del sistema RAPEX por parte de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados Miembros.

 

En el ámbito nacional, con el fin de organizar este intercambio de información, las notificaciones de productos inseguros se agrupan dependiendo de su origen (CE o CCAA) y del riesgo que los mismos pueden generar (riesgo grave o riesgo no grave).

 

Finalmente, existen otro tipo de notificaciones emitidas por el Ministerio competente en materia de consumo (artículo 14 y 15 del R.D. 1801/2003) y la Comisión Europea (artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE), que se efectúan ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de los consumidores, al que sólo se puede hacer frente de manera apropiada adoptando medidas aplicables en el ámbito nacional o europeo, y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Por esta Red de Alerta, también, se notifican productos que por su apariencia engañosa puedan confundirse con productos alimenticios y, por ello, puedan generar un riesgo al consumidor, en aplicación de la Directiva 87/357/CEE.

 

El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

  • La obligación de notificación de productos inseguros por parte de los fabricantes y distribuidores, recogida en su artículo 6. puntos 1.
  • La transparencia recogida en su artículo 17:

“Art. 17.2 En el marco de la legislación general aplicable, los ciudadanos tendrán derecho de acceso, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control en investigación. En particular, los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas."

MINISTERIO DE CONSUMO - CONSUMO - PRODUCTOS ALERTADOS

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