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Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social

Formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario

Publicado el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su disposición final cuarta modifica el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, que regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

Toda la formación en uso de DEA realizada en Extremadura se debe de adaptar a la normativa existente en ese momento, tanto en la formación en uso de DEA, como en la que la autoridad sanitaria tenga establecida con motivo de la pandemia de la COVID-19, siendo responsabilidad de la Entidad Formadora su cumplimiento.

 

Información General

Desde el 18 de junio de 2019 el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo. (DOE N º 53 DE 18 DE MARZO DE 2019), este decreto ha sido modificado por la Disposición final cuarta del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (DOE 8 MARZO DE 2021)

El nombrado Decreto, regula, entre otros, los siguientes procedimientos:

- La autorización para el uso de DEA en el ámbito no sanitario.

- La autorización a las entidades proveedoras de actividades formativas en uso de DEA en el ámbito no sanitario.

- La autorización de las personas instructoras que impartan esa formación.

- La creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario”.

- La creación del “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”.

 

Autorización para el uso de DEA en el ámbito no sanitario.

La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las personas autorizadas para ello:

         a)         Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.

         b)         Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:

1.- Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado).

2.- Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas).

3.- Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).

         c)            Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación y su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 16/2019, de 12 de marzo y sus modificaciones (Decreto Ley 3/2021).

         d)         Se consideran, así mismo, competentes para uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor.”

 

Autorización a las entidades proveedoras de actividades formativas en uso de DEA en el ámbito no sanitario.

Cualquier Centro o Institución interesados en impartir los cursos de formación inicial y de reciclaje deberán solicitar la autorización a la Dirección General competente en formación de la Consejería con competencia en materia de sanidad.

Podrán presentar solicitud de autorización las personas trabajadoras autónomas y las entidades, tanto públicas como privadas, entre cuyas actividades se encuentre la formación y que cumplan los siguientes requisitos:

- Contar con un equipo docente, cuyos docentes se encuentren registrados y actualizados en el “Registro de Formación para uso de DEA en Extremadura”, sección de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario”.

- En el equipo docente deberá disponer de personal con titulación de licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.

- Disponer de locales adecuados para la formación.

- Contar con material docente de acuerdo a lo recogido en el Anexo V, del Decreto 16/2019, de 12 de marzo.

- Disponer de un programa de formación que se ajuste a los requisitos, contenidos básicos y duración, establecidos en el Anexo V, del Decreto 16/2019, de 12 de marzo y sus modificaciones.

 

La solicitud, se realizará a través de la solicitud disponible en SEDE ELECTRÓNICA (http://sede.gobex.es), y deberá ir acompañada de:

  • Programas de formación que se proponga impartir, de conformidad con el contenido recogido en el Anexo V del Decreto 16/2019, de 12 de marzo.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como del código electrónico suministrado en la comunicación de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
  • En el caso de los trabajadores autónomos alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

La autorización de las entidades de formación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de resolución de autorización.

Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia de la autorización, las personas interesadas podrán solicitar la renovación. La no renovación en el plazo indicado dará lugar a la caducidad de la autorización de forma automática.

 

Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario.

Para poder llevar a cabo las actividades formativas en uso de DEA en Extremadura, las personas instructoras deberán figurar inscritas en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección de “Personas Instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario”.

Las personas interesadas deberán solicitar esta inscripción a la Dirección General competente en formación de la Consejería con competencia en materia de sanidad, debiendo cumplir, los siguientes requisitos:

- Disponer de titulación acreditativa como persona instructora en uso de DEA en base a actividades de formación de formadores reconocidas por el CERP, el ERC o la AHA, realizada hace menos de tres años.

- En caso de que la titulación acreditativa, haya sido realizada hace más de tres años, disponer de una certificación de haber participado, durante los últimos tres años, como ponente en una actividad formativa en uso de DEA reconocida por el CERP, el ERC, la AHA, o por una entidad proveedora registrada en Extremadura.

La solicitud, se realizará a través de la solicitud disponible en SEDE ELECTRÓNICA (http://sede.gobex.es), y deberá ir acompañada de:

  • Titulación/Capacitación como Formador (monitor o instructor) actualizada y reconocida por el CERP, el ERC o la AHA.
  • Certificación como ponente, actualizada y reconocida por el CERCP, el ERC, la AHA, o por una entidad proveedora registrada en Extremadura. . (Solo si la capacitación se realizó hace más de tres años).
  • Titulación académica, en caso de poder ejercer la Dirección de actividades formativas para uso de DEA.

La autorización de personas instructoras en DEA tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de resolución de autorización.

Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia de la autorización, las personas interesadas podrán solicitar la renovación. La no renovación en el plazo indicado dará lugar a la caducidad de la autorización de forma automática.

Solicitud de inscripción o renovación en el registro de formación para uso de DEA en Extremadura (pdf rellenable)

Actividades de formación para uso de DEA.

Serán organizadas e impartidas por las entidades proveedoras autorizadas, según el artículo 8 del Decreto 16/2019, de 12 de marzo y sus modificaciones (Decreto Ley 3/2021).

Los requisitos y contenidos básicos se encuentran recogidos en el Anexo V de la citada normativa.

Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad.

Registro de Formación para uso de DEA en Extremadura.

Responsable del Tratamiento: Dirección General competente en materia de formación de la Consejería responsable en Sanidad.

 

 

 

Esta información es un resumen de lo recogido en el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo y en la Disposición final cuarta del Decreto Ley 3/2021 de 3 de marzo de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Para ampliar la información consultar el citado Decreto (DOE, N º 53 DE 18 DE MARZO DE 2019) y el Decreto Ley que lo modifica (DOE 8 MARZO DE 2021)

 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/530o/19040018.pdf

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/450o/21DE0004.pdf