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Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social

Información General

  1. Solicitud de Acreditación
  2. Concepto
  3. Objetivos
  4. Destinatarios de la Formación
  5. Materias
  6. Tipos de Formación Continuada
  7. Modalidades
  8. Valoración del componente cualitativo
  9. Auditorías
  10. Condiciones de Utilización del Logotipo y de los Créditos de Formación Continuada de la Comisión de Formación Continuada
  11. Lugar y forma de presentación de la solicitud
  12. Instrucciones para los proveedores de formación continuada
  13. Criterios para la acreditación de actividades virtuales sincrónicas no masivas
  14. Criterios para la acreditación de actividades virtuales sincrónicas masivas
  15. Formularios de Solicitud 

Solicitud de Acreditación

El proceso de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias se inicia con la solicitud a través del “Formulario de Solicitud”. Es necesario cumplimentar todos los campos de la solicitud con carácter obligatorio para su valoración.

La sede social de la entidad proveedora de formación debe encontrarse en Extremadura.

En el caso de congresos, jornadas y symposium, la solicitud se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el comité organizador.

Para que sea admitida a trámite la solicitud de acreditación, una vez firmada por el responsable de la entidad es necesario que se envíe mediante registro a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, con 2 meses de antelación al inicio de la actividad formativa.

Concepto

Son Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias susceptibles de acreditación, aquellas acciones formativas destinadas a adquirir, mantener o mejorar las competencias de los profesionales sanitarios que desarrollan una práctica profesional en su ámbito de conocimiento y actuación.

Objetivos

  • Poder  valorar la formación continuada en la carrera profesional y en otros procesos de promoción de los profesionales sanitarios.
  • Ofrecer al profesional una calidad mínima de las actividades docentes.
  • Garantizar que el proveedor sea una entidad legalmente constituida.
  • Proveer al Sistema Sanitario de profesionales más competentes.

Destinatarios de la Formación

Son susceptibles de acreditación las actividades destinadas a profesionales sanitarios a los que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Las actividades deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que han terminado su formación correspondiente (de grado o de especialidad).

Materias

Las materias objeto de demanda de acreditación se encuadran en las siguientes áreas temáticas: Salud Pública, Salud Laboral, Investigación, Práctica Clínica, Docencia, Gestión Sanitaria y Calidad.

Las actividades que versen sobre estrés/autocontrol y orientación psicológica, podrán acreditarse siempre que estén orientadas al cuidado y atención al paciente. La formación en prevención de riesgos laborales será susceptible de acreditación cuando vaya dirigida a los profesionales de esta disciplina o área profesional. No es objeto de acreditación la formación en programas informáticos generales y la formación en idiomas científicos de las profesiones sanitarias en cualquiera de sus niveles y aquellas otras que constituyan formaciones troncales o específicas de profesiones no sanitarias .

Tampoco serán objeto de acreditación todas aquellas actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica y/o en el SNS.

Tipos de Formación Continuada

Los tipos de formación susceptibles de acreditación son: Curso, Taller, Seminario, Rotación, Congreso, Jornada, Sesión Clínica, Symposium, Píldoras Formativas y otros.

En el caso de las sesiones clínicas, se realizará una solicitud de acreditación para cada sesión. La acreditación de conjuntos de sesiones clínicas, se podrá llevar a cabo a través del proceso de acreditación de programas, siempre que exista coherencia interna al compartir objetivo general y utilidad (pertinencia).

Existen unos criterios específicos a tener en cuenta en la solicitud de acreditación de Congresos, Jornadas y Sesiones Clínicas.

Modalidades

Se distinguen las siguientes modalidades de formación susceptibles de acreditación: Presencial, No presencial, Mixtas.

  • Actividades presenciales: aquellas en las que docente y discente comparten el mismo espacio geográfico y/o temporal. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otros.
  • Actividades no presenciales: aquellas en  las que utilizan materiales o medios docentes de aprendizaje en los que el alumno y el docente no se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal
  • Actividades mixtas.

Auditorías

La acreditación de actividades está sujeta al Plan de Auditoría de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, mediante el cual se verifica la adecuación del desarrollo de la acción formativa a los elementos de calidad encontrados en la solicitud de acreditación y la aplicación correcta de los créditos de formación continuada otorgados a la misma.

La auditoria puede ser presencial durante el desarrollo de la actividad o documental mediante solicitud de informe final.

Si la auditoria es favorable se archiva. En el caso de ser desfavorable, el incumplimiento conlleva apercibimiento por escrito al director-responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento del promotor-organizador. El incumplimiento reiterado da lugar a la no admisión a trámite de acreditación, durante un periodo de un año a partir de la fecha de acreditación, de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice el director responsable de la misma.

Condiciones de Utilización del Logotipo y de los Créditos de Formación Continuada de la Comisión de Formación Continuada

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada (CFC) únicamente puede utilizarse en materiales promocionales, programas y diplomas, una vez que la actividad ha sido acreditada y se ha expedido por parte de la Secretaría Técnica el certificado de acreditación correspondiente.

El logotipo debe figurar de manera conjunta con el texto “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de Extremadura del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el Sistema Nacional de Salud con XX créditos”. No se utilizará el logotipo CFC en la cabecera o en el pie de página junto con el logotipo del organizador.

Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa son de aplicación a los alumnos participantes que cumplen los requisitos de asistencia, participación y resultado de evaluación expresados por el proveedor en la solicitud de acreditación.

Lugar y forma de presentación de la solicitud.

El formulario cumplimentado y la documentación asociada se presentará en registro por medios electrónicos, adecuándose a lo indicado en el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones dirigidos a:

Sección de Formación y Acreditación

Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura

Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias

ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

C/ Jerusalén, 2

06003 BADAJOZ

 

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