ESPACIOS SIN HUMO. NUEVO CARTEL "PROHIBIDO FUMAR SI NO SE MANTIENE LA DISTANCIA CON OTRAS PERSONAS (2 metros)"

El DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021, establece en su apartado 1), lo siguiente: "Se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería y restauración, siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal".

En base a la citada normativa, vigente en nuestra Comunidad Autónoma, se informa sobre la obligatoriedad de su cumplimiento y se pone a disposición de la ciudadanía y Ayuntamientos/Mancomunidades la cartelería correspondiente.

El objetivo es señalizar las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, facilitando el cumplimiento de la norma.

No obstante, aquellos establecimientos que por decisión de su titular (ley 28/2005, artículo 7 letra s) establezcan la prohibición total de fumar en sus terrazas al aire libre, deberán utilizar la cartelería tradicional de “prohibido fumar”.

Prohibido fumar Distancia Extremadura

NUEVO “Cartel prohibido fumar si no se mantiene la distancia interpersonal”. Descargar aquí.

 

Últimas Noticias

  1. La UCI del Hospital Universitario de Cáceres mejora en la humanización y asistencia sanitaria 25 de Mar de 2024
  2. El Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz y el Hospital de Don Benito reciben el sello de excelencia en insuficiencia cardiaca de la SEC 22 de Mar de 2024
  3. La Junta implementa un nuevo tipo de vacuna gratuita contra la meningitis con la que se inmunizará de forma 20 de Mar de 2024
  4. NOTA INFORMATIVA: SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y PREVENCIÓN DE DEFECTOS CONGÉNITOS 18 de Mar de 2024