El DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021, establece en su apartado 1), lo siguiente: "Se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería y restauración, siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal".
En base a la citada normativa, vigente en nuestra Comunidad Autónoma, se informa sobre la obligatoriedad de su cumplimiento y se pone a disposición de la ciudadanía y Ayuntamientos/Mancomunidades la cartelería correspondiente.
El objetivo es señalizar las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, facilitando el cumplimiento de la norma.
No obstante, aquellos establecimientos que por decisión de su titular (ley 28/2005, artículo 7 letra s) establezcan la prohibición total de fumar en sus terrazas al aire libre, deberán utilizar la cartelería tradicional de “prohibido fumar”.
NUEVO “Cartel prohibido fumar si no se mantiene la distancia interpersonal”. Descargar aquí.