ACCESO DE LAS PERSONAS CON VIH A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Informe realizado en el marco del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, CESIDA y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de las acciones recogidas en el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH y que muestra, que la reforma en el año 2018 de la Ley de Contrato de Seguro para garantizar el acceso de las personas con VIH a seguros tales como los de salud, vida o decesos, no ha sido eficaz porque las compañías aseguradoras siguen practicando una exclusión de clase hacia las personas con VIH.

Mar 25 de Ene de 2022
Educación para la Salud

Informe a partir de las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá en los últimos dos años y que recoge , textualmente, la siguiente conclusión:

"A pesar de la reforma legal operada en España en 2018, por la que se reafirma el derecho de las personas con VIH a no ser discriminadas por razón de estado de salud en la contratación de seguros, la norma no es eficaz, tal y como podemos comprobar en las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá. Las compañías de seguros no están aportando las causas justificadas, proporcionadas y razonables, documentadas previa y objetivamente, para legitimar el rechazo a asegurar, la imposición de unas condiciones más onerosas o el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes. Esto supone que las personas con VIH sigan viendo cómo se mantienen barreras de carácter institucional, legal y actitudinal que les impiden disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas, lo cual merma sus oportunidades, por ejemplo, de promoción en el ámbito laboral o de normalización de sus vidas. Por dicho motivo es preciso reforzar los mecanismos de protección del derecho obligando al asegurador, cuando preste un trato diferencial por alguno de los motivos protegidos, de presentar a la persona interesada junto con su decisión un informe personalizado donde se detalle la excepcionalidad de la situación, la finalidad legítima que persigue su resolución y por qué la acción tomada es un medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla. Si no se cumpliese la obligación de aportar este documento, se deberá aceptar automáticamente la solicitud de contratar en unas condiciones estándar.

Fuente: Informe "El acceso de las personas con VIH a la contratación de seguros". Universidad de Alcalá."