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Novedades en la exención del IRPF de las prestaciones de maternidad/paternidad de la Seguridad Social

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas", la Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Podrán distinguirse los siguientes supuestos:

  • prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
  • prestaciones percibidas en los años 2014,2015,2016 y 2017.

La AEAT facilita toda la  información en la que explica el procedimiento a seguir en el siguiente enlace.


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