Real Decreto 176/2023 por el que se regula el desarrollo de entornos más seguros de JUEGO. (Juegos de Azar y Puestas)
El RD se aprueba para reforzar el alcance material del marco actualmente aplicable a las actuaciones en materia de juego seguro, se adoptan el conjunto de medidas del presente Real Decreto, que serán exclusivamente aplicables a aquellos entornos de juego sometidos a identificación de usuario y con cuenta de juego, trasladando, además, aquellas medidas recogidas en el RD 958/2020, de 3 de noviembre, a fin de ofrecer un marco regulatorio lo más completo posible sobre esta materia.
La finalidad del RD es la protección de la totalidad de los participantes en la actividad de juego, así como focalizar dicha protección en determinados colectivos, que presentan una mayor vulnerabilidad, como los jugadores jóvenes o aquellos con comportamiento de juego intensivo, entre otros.
Se da un cambio en la concepción del juego responsable, que pasa a denominarse también “juego seguro”.
Las medidas de alcance general incluyen:
– Por un lado, las previsiones normativas sobre el responsable de juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación a las que deben de ajustarse los operadores de juego.
– Por otro, un conjunto de obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela, potenciales o existentes, de los operadores de juego, como determinadas obligaciones de información para los portales web, aplicaciones y establecimientos abiertos al público u otras obligaciones dirigidas a la configuración de las sesiones de juego, a la fijación de límites de participación en las apuestas en directo, a la presentación de los resultados en los juegos, a su evaluación de riesgo, así como a la articulación de un resumen mensual de la actividad de todos los participantes.
Se establecen, asimismo, políticas activas de información y protección añadidas, es decir, un conjunto de medidas de protección que van más allá de las de alcance general, y que tienen por destinatarios determinados colectivos de jugadores, a saber:
– Personas jugadoras con comportamientos de juego intensivo, imponiendo la obligación de remitir un mensaje específico para esta clase de jugadores, un resumen mensual de su actividad de juego, así como la prohibición de determinados medios de pago mientras mantengan esa condición;
– Por último, los participantes jóvenes, (de 18 a 25 años), tales como la configuración de un mensaje personalizado para participantes jóvenes, así como la prohibición de la oferta de regalos, prebendas o contraprestaciones para esta categoría de jugadores;
Para más información, acceso al Real Decreto en el siguiente enlace: Disposición 6735 del BOE núm. 63 de 2023
La Secretaría Técnica de Drogodependencias -STD- pasa a denominarse Secretaría Técnica de Adicciones -STA-
La LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, publicada en DOE nº 229 el 29/11/2022, cuyo artículo 39 hace referencia a las adicciones:
Artículo 39. Modificación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 34 que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones. 1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de adicciones se produzcan en la Comunidad Autónoma. 2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería con competencias en materia de adicciones. 3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención: Prevención, asistencia y reinserción».
Subvención 0,7% IRPF. Convocatoria.
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Acceso a la Resolución: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2100o/22063244.pdf
Acceso al Extracto: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2100o/22063236.pdf
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