Tabaco Calentado se asimila a Tabaco para Fumar
Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
El objeto de este real decreto es la incorporación al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, actualizando así la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco calentado. En concreto, se regulan determinados aspectos relacionados con la prohibición de aromas característicos o de aromatizantes en sus componentes y se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.
Verdades sobre los Vapers
Campaña del Ministerio de Sanidad con apoyo de las Comunidades Autónomas.

Estudio de Prevalencia de Juego 2022-23 Ministerio Consumo

La Encuesta sobre Prevalencia de Juegos de Azar, EPJ 2022-2023, es una encuesta realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). El objetivo general de la encuesta es obtener el porcentaje de población española que participa en los diferentes tipos de juegos de azar y conocer el comportamiento y características de los usuarios de juego.
DECRETO 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009,de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio.
En el presente decreto se definen los sistemas técnicos de control de acceso a los salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas de Extremadura como los
elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de
juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan al mismo. Las funciones de este servicio de control serán realizadas por un sistema íntegramente
informatizado.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad de obrar, con la finalidad, entre otras,
de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego patológico.



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