Muchos inquilinos creen que abandonar el piso y dejar las llaves dentro es suficiente para dar por terminado un contrato de alquiler. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca recuerda que esta práctica puede salir cara.

El tribunal ha confirmado la condena a una inquilina a pagar 2.758 euros en rentas impagadas, al considerar que nunca devolvió formalmente la vivienda a su propietaria. La clave no está en si la inquilina seguía residiendo o no en la vivienda, sino en un elemento jurídico esencial: la falta de acreditación de una restitución efectiva de la posesión del inmueble a la propietaria.

¿Cuándo se considera finalizado un contrato de alquiler?

Un contrato de arrendamiento no se extingue de forma automática al marcharse el inquilino. Para que el alquiler termine con plenos efectos legales, el arrendador debe recuperar de forma efectiva la posesión del inmueble, lo que exige una devolución material y verificable de la vivienda con conocimiento del propietario, la cual no se produce por el mero abandono del inmueble.

En el caso analizado, la propietaria presentó una demanda reclamando siete mensualidades de renta (de septiembre de 2023 a marzo de 2024) al no haber recibido ni una comunicación formal de la resolución del contrato ni las llaves de la vivienda.

La inquilina sostenía que había abandonado el piso a finales de septiembre y que dejó las llaves dentro tras avisar de su salida, pero no logró acreditar ni la entrega de las llaves ni que la propietaria hubiera recuperado la posesión en aquel momento, lo que llevó a los tribunales a rechazar su versión.

Reclamación de rentas por no devolver las llaves del alquiler

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña dio la razón a la arrendadora, declarando resuelto el contrato de alquiler y condenando a la arrendataria al pago de las rentas reclamadas, además de los intereses legales.

La inquilina recurrió la decisión alegando que la propietaria había evitado recoger las llaves y revisar el estado del piso. Según su defensa, esa negativa tenía como finalidad no devolver la fianza. Aun así, la Audiencia de Huesca rechazó estos argumentos y confirmó la condena.

La entrega informal de las llaves no extingue el contrato de alquiler

El tribunal provincial recuerda que tanto el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como el 1561 del Código Civil obligan al arrendatario a devolver la vivienda al finalizar el contrato y que esto no equivale simplemente a marcharse, pues exige una restitución real y efectiva, habitualmente mediante una entrega formal y verificable de las llaves, dando al propietario la posibilidad de comprobar el estado de la vivienda.

No basta con manifestar la intención de marcharse ni con dejar las llaves dentro del piso sin que haya constancia fehaciente de que el propietario recuperó la vivienda y tuvo la posibilidad real de comprobar su estado.

Sin devolución efectiva, el arrendamiento sigue vigente

La Audiencia pone el foco en la falta de acreditación de que la entrega de las llaves se produjera en septiembre de 2023. De hecho, aparecieron meses después, en marzo de 2024, dentro de la propia vivienda, sin que existiera constancia de cuándo ni en qué condiciones fueron depositadas, lo que impidió considerar acreditada una entrega válida en septiembre de 2023.

Ante esa falta de prueba, el tribunal concluye que no puede darse por extinguida la relación arrendaticia, por lo que el contrato se mantuvo vigente hasta marzo de 2024, legitimando la reclamación de las rentas devengadas durante todo ese periodo.

Consecuencias de no devolver formalmente la vivienda alquilada

La sentencia refuerza una idea que conviene no perder de vista: mientras no se acredite la devolución efectiva del inmueble, el inquilino sigue obligado a pagar el alquiler, aunque ya no resida en la vivienda.

Dejar las llaves dentro no extingue el contrato si no consta que el propietario ha tenido conocimiento efectivo de la entrega ni posibilidad de comprobar el estado de la vivienda, de modo que, sin restitución acreditada de la posesión, el alquiler continúa vigente.

En este caso, la arrendataria tuvo que abonar siete mensualidades completas, desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2024, precisamente al no haber probado una entrega válida de la posesión.

El fallo deja una enseñanza clara para propietarios e inquilinos: para evitar conflictos y reclamaciones económicas, la finalización de un contrato de arrendamiento debe hacerse entregando las llaves de forma directa o fehaciente al arrendador y realizando, siempre que sea posible, una revisión conjunta del estado de la vivienda.

Aunque no es obligatorio, firmar un documento de entrega de llaves al finalizar el alquiler es altamente recomendable, al tratarse de la forma más sencilla de evitar conflictos posteriores sobre rentas, fianza o estado de la vivienda.