El artículo 44 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, establece que la Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.
En virtud de lo expuesto INCOEX realiza la presente comunicación informativa, consecuencia de las numerosas consultas/reclamaciones/denuncias presentadas por personas consumidoras y asociaciones extremeñas ante los distintos servicios de atención al consumidor de esta Comunidad Autónoma, bien a través de INCOEX y Consorcio Extremeño de Información al Consumidor bien de las asociaciones de consumidores, todas ellas relativas a la publicidad y servicios prestados en el parque CAPITAL DO NATAL, parque temático navideño que ha abierto sus puertas este último fin de semana de noviembre en Oeiras, Portugal.
En ningún caso el contenido de la presente supone constatación de hechos, determinación de vulneraciones normativas ni imputación de responsabilidades, cuestiones que deben ser objeto, en su caso, del correspondiente análisis y determinación en el marco de las actuaciones de control y vigilancia de mercados que puedan ser llevadas a cabo por las autoridades competentes en cada caso.
1.- Las personas consumidoras ponen de manifiesto en sus consultas/reclamaciones/denuncias su insatisfacción ante las actividades y servicios que presta el parque CAPITAL DO NATAL, disconformidad que fundan en diversa casuística relacionada con la falta de adecuación de las instalaciones, largas colas para el acceso a servicios, insuficiencia de actividades de entretenimiento,... y todo ello de forma incoherente con las características publicitadas y expectativas que le fueron generadas a través de determinados medios de comunicación (páginas web, redes sociales,...) e intermediarios a los que acudieron inicialmente.
2.- Asimismo, en respuesta a las consultas planteadas por los consumidores ante INCOEX sobre la normativa comunitaria aplicable en materia de publicidad engañosa, se informa lo siguiente:
- Artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
3.- Con la finalidad de orientar al consumidor a propósito de las medidas y acciones que puede ejercer en este asunto, se pone de manifiesto lo siguiente:
CONTACTO del Propietario y gestor del parque “CAPITAL DO NATAL” según la página web http://acapitaldonatal.com/, artículo 5 del REGULAMENTO DO PARQUE “CAPITAL DO NATAL” al que se remite el apartado términos y Condiciones:
Christmas Fun Park, Lda, NIPC 515103241, con sede en Rua do Chafariz, n. ° 13, loja G, 2780-219 Oeiras, Unión de Oeiras y São Julião da Barra, Paço de Arcos e Caxias, municipio de Oeiras.
ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR EN ATENCIÓN AL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN.
Primero.- COMPRA DE ENTRADAS A TRAVÉS DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
¿Cómo deben actuar los usuarios?
- Dirigirse en todo caso al CENTRO EUROPEO DEL CONSUMIDOR mediante presentación de reclamación utilizando el formulario de su web:
http://195.64.186.98/reclamacionesCECv2/Reclamacion.html
CEC (http://www.cec-msssi.es/CEC/web/secciones/Centro_Europeo_Consumidor.htm) hace un llamamiento a aquellos usuarios del parque temático portugués que consideren que las instalaciones o los servicios no se corresponden con la información facilitada en los canales de venta y promoción, y les informa de que tienen derecho a reclamar. Por todo ello, si el responsable tiene su sede fuera de España, el consumidor deberá presentar su reclamación a través del formulario de su web indicado, adjuntando la siguiente documentación:
En el supuesto de que la reclamación previa se dirija frente a la empresa responsable del parque, podrán utilizarse los siguientes medios publicitados en su página web http://acapitaldonatal.com/es:
- correo electrónico: comentarios@acapitaldonatal.com;
- enlace ODR https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=PT, existentes ambos en la página del parque http://acapitaldonatal.com/).
Segundo.- COMPRA DE ENTRADAS A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTROS ORGANIZADORES PROFESIONALES DEL TURISMO.
Si han comprado una entrada en el marco de los VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS regulados por el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), entre otros posibles supuestos:
¿Cómo deben actuar los usuarios?
En primer lugar, los usuarios deben dirigir una reclamación a la persona física o jurídica con la que han contratado la compra.
Ante la falta de respuesta del contratante o cuando exista un incumplimiento en las condiciones de la contratación, los reclamantes pueden dirigirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO a:
- Avda. De las Comunidades s/n. 06800. Mérida. Tlfno: 924332460
- O bien a través de las Inspecciones Provinciales de Badajoz y Cáceres:
Badajoz: tramites.turismoba@juntaex.es. Avda. de Huelva, 2 06071. Badajoz Telf: 924014980/924014982/924014981
Cáceres: tramites.turismocc@juntaex.es, Avda. Primo de Rivera n.2 Edif. Múltiples-8ª Planta 10.001.-CÁCERES. Tlf: 927005631/927005639 /927005630