CAPITAL DO NATAL

Mar 3 de Dic de 2019

El artículo 44 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, establece que la Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.

En virtud de lo expuesto INCOEX realiza la presente comunicación informativa, consecuencia de las numerosas consultas/reclamaciones/denuncias presentadas por personas consumidoras y asociaciones extremeñas ante los distintos servicios de atención al consumidor de esta Comunidad Autónoma, bien a través de INCOEX y Consorcio Extremeño de Información al Consumidor bien de las asociaciones de consumidores, todas ellas relativas a la publicidad y servicios prestados en el parque CAPITAL DO NATAL, parque temático navideño que ha abierto sus puertas este último fin de semana de noviembre en Oeiras, Portugal.

En ningún caso el contenido de la presente supone constatación de hechos, determinación de vulneraciones normativas ni imputación de responsabilidades, cuestiones que deben ser objeto, en su caso, del correspondiente análisis y determinación en el marco de las actuaciones de control y vigilancia de mercados que puedan ser llevadas a cabo por las autoridades competentes en cada caso.

1.- Las personas consumidoras ponen de manifiesto en sus consultas/reclamaciones/denuncias su insatisfacción ante las actividades y servicios que presta el parque CAPITAL DO NATAL, disconformidad que fundan en diversa casuística relacionada con la  falta de adecuación de las instalaciones, largas colas para el acceso a servicios, insuficiencia de actividades de entretenimiento,... y todo ello de forma incoherente con las características publicitadas y expectativas que le fueron generadas a través de determinados medios de comunicación (páginas web, redes sociales,...) e intermediarios a los que acudieron inicialmente.

2.- Asimismo, en respuesta a las consultas planteadas por los consumidores ante INCOEX sobre la normativa comunitaria aplicable en materia de publicidad engañosa, se informa lo siguiente:

- Artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los  consumidores en el mercado interior.

3.- Con la finalidad de orientar al consumidor a propósito de las medidas y acciones que puede ejercer en este asunto, se pone de manifiesto lo siguiente:

CONTACTO del Propietario y gestor del parque “CAPITAL DO NATAL” según la página web http://acapitaldonatal.com/, artículo 5 del REGULAMENTO DO PARQUE “CAPITAL DO NATAL” al que se remite el apartado términos y Condiciones:

Christmas Fun Park, Lda, NIPC 515103241, con sede en Rua do Chafariz, n. ° 13, loja G, 2780-219 Oeiras, Unión de Oeiras y São Julião da Barra, Paço de Arcos e Caxias, municipio de Oeiras.

ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR EN ATENCIÓN AL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN.

 

Primero.- COMPRA DE ENTRADAS A TRAVÉS DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

¿Cómo deben actuar los usuarios?

- Dirigirse en todo caso al CENTRO EUROPEO DEL CONSUMIDOR mediante presentación de reclamación utilizando el formulario de su web:

http://195.64.186.98/reclamacionesCECv2/Reclamacion.html

CEC (http://www.cec-msssi.es/CEC/web/secciones/Centro_Europeo_Consumidor.htm) hace un llamamiento a aquellos usuarios del parque temático portugués que consideren que las instalaciones o los servicios no se corresponden con la información facilitada en los canales de venta y promoción, y les informa de que tienen derecho a reclamar. Por todo ello, si el responsable tiene su sede fuera de España, el consumidor deberá presentar su reclamación a través del formulario de su web indicado, adjuntando la siguiente documentación:

  • Reclamación previa efectuada frente a la empresa responsable, aportando justificante de su interposición vía electrónica o por escrito, poniendo de manifiesto las razones y sin necesidad de esperar a recibir contestación efectiva durante un plazo determinado.

En el supuesto de que la reclamación previa se dirija frente a la empresa responsable del parque, podrán utilizarse los siguientes medios publicitados en su página web http://acapitaldonatal.com/es:

 - correo electrónico: comentarios@acapitaldonatal.com;

- enlace ODR https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=PT, existentes ambos en la página del parque http://acapitaldonatal.com/).

  • Comprobante de compra o reserva, cuando proceda.
  • Justificante del pago de la entidad bancaria, cuando proceda.
  • Correspondencia entre el consumidor y la empresa ordenada por orden cronológico.
  • Cualquier otra prueba que le ayudará a defender sus derechos (ejem. documentación justificativa de la publicidad que ha generado sus expectativas y cualquier prueba que suponga la constatación de que las características reales del servicio no se ajustan a dicha publicidad).

 

Segundo.- COMPRA DE ENTRADAS A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTROS ORGANIZADORES PROFESIONALES DEL TURISMO.

Si han comprado una entrada en el marco de los VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS regulados por el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), entre otros posibles supuestos:

  1. Cuando se adquiera únicamente la entrada al parque a una agencia de viajes de Extremadura, ya sea organizador o minorista.
  2. Cuando se adquiera la entrada al parque a una agencia de viajes de Extremadura, ya sea organizador o minorista, en el marco de un viaje combinado, es decir: contratando un paquete que incluya la entrada al parque así como el alojamiento y/o servicio de transporte y/o alquiler de turismos.
  3. Cuando se trate de servicios de viaje vinculados, esto es: Cuando se adquiera la entrada al parque través de cualquier persona física o jurídica que facilite, aunque se contraten con diferentes prestadores de servicios, conjuntamente con la entrada al parque, el alojamiento y/o servicio de transporte y/o alquiler de turismos, y el importe de la entrada sea igual o superior al 25% de la combinación y constituya el objeto principal del viaje. También son servicios de viaje vinculados cuando se contrata por separado, a través de la misma persona física o jurídica, la entrada al parque y alguno de los otros servicios de viaje (alojamiento, transporte, alquiler de turismos) y que la segunda contratación se realice en menos de 24 horas desde la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

¿Cómo deben actuar los usuarios?

En primer lugar, los usuarios deben dirigir una reclamación a la persona física o jurídica con la que han contratado la compra.

Ante la falta de respuesta del contratante o cuando exista un incumplimiento en las condiciones de la contratación, los reclamantes pueden dirigirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO a:

- Avda. De las Comunidades s/n. 06800. Mérida. Tlfno: 924332460

- O bien a través de las Inspecciones Provinciales de Badajoz y Cáceres:

Badajoz: tramites.turismoba@juntaex.es. Avda. de Huelva, 2 06071. Badajoz Telf: 924014980/924014982/924014981

Cáceres: tramites.turismocc@juntaex.es, Avda. Primo de Rivera n.2 Edif. Múltiples-8ª Planta 10.001.-CÁCERES. Tlf: 927005631/927005639 /927005630