Un Juzgado madrileño ha condenado a la compañía Ryanair por cobrar un suplemento por llevar maleta de mano.

Mie 20 de Nov de 2019

El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte) al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.

La aerolínea debe devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.

Además, en esta sentencia que es firme, obliga a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina.

Accede desde aquí a la Sentencia Completa.

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